LCJPJF

Artículo 8. Perspectiva de genero en la Carrera Judicial

El Poder Judicial debe incorporar perspectiva de genero de forma transversal, progresiva e igualitaria. Formacion en genero es criterio obligatorio para nombramiento y ascenso.

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Texto Legal

Perspectiva de género El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

La formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma tiene implicaciones practicas importantes: la capacitacion en perspectiva de genero es requisito para cualquier nombramiento o ascenso. Debe documentarse el cumplimiento. Esto afecta directamente diseno curricular de Escuela Judicial y procesos de evaluacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LCJPJF?

El Poder Judicial debe incorporar perspectiva de genero de forma transversal, progresiva e igualitaria. Formacion en genero es criterio obligatorio para nombramiento y ascenso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Esta norma tiene implicaciones practicas importantes: la capacitacion en perspectiva de genero es requisito para cualquier nombramiento o ascenso. Debe documentarse el cumplimiento. Esto afecta directamente diseno curricular de Escuela Judicial y procesos de evaluacion.

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