Funcionarios competentes deben adoptar medidas de prevencion, atencion y reparacion para erradicar violencia institucional en el Poder Judicial. Obligacion activa de cumplimiento.
Combate a la violencia institucional Las personas servidoras públicas competentes para aplicar las disposiciones de esta Ley adoptarán medidas de prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO TERCERO PERFIL DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que establece responsabilidad directa de administradores. Requiere politicas activas, no solo prohibiciones. Conexion con protocolo de denuncia, investigacion y reparacion debe estar documentada en reglamentos.
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