LCJPJF

Artículo 7. Principios rectores de la Carrera Judicial

Establece siete principios fundamentales: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antiguedad y paridad de genero. Marco axiologico de toda la institucion.

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Texto Legal

Principios El desarrollo de la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:

I. Excelencia: Fomentar una calidad superior progresiva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con sentido de pertenencia hacia la institución, vocación de servicio social, humanismo, honestidad, responsabilidad, justicia y empatía en la prestación del servicio;

II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad, dedicación y ética en el ejercicio del servicio público;

III. Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa, apegada a la realidad, y sin influencias extrañas al derecho;

IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

V. Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;

LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial, y

VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas, procesos y cargos que comprende la Carrera Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos siete principios son vinculantes en todas las etapas de la Carrera Judicial. La paridad de genero es obligatoria y progresiva. En evaluaciones de desempeño, sanciones o promociones, debe demostrarse cumplimiento de estos principios. Son parametros de legalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LCJPJF?

Establece siete principios fundamentales: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antiguedad y paridad de genero. Marco axiologico de toda la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Estos siete principios son vinculantes en todas las etapas de la Carrera Judicial. La paridad de genero es obligatoria y progresiva. En evaluaciones de desempeño, sanciones o promociones, debe demostrarse cumplimiento de estos principios. Son parametros de legalidad.

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