LCJPJF

Artículo 50. Sustituciones licencias carrera judicial

Remite las disposiciones sobre sustituciones y licencias a lo establecido en la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion y acuerdos generales conducentes.

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Texto Legal

Sustituciones y licencias Para los efectos de las sustituciones y licencias de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los acuerdos generales conducentes.

TÍTULO TERCERO MEDIDAS DE COMBATE AL NEPOTISMO

CAPÍTULO ÚNICO IMPEDIMENTOS EN LOS NOMBRAMIENTOS Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR VÍNCULOS FAMILIARES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una remision normativa que requiere consulta conjunta de ambas leyes. Los titulares deben revisar acuerdos generales vigentes para sustituciones temporales y licencias de sus subordinados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LCJPJF?

Remite las disposiciones sobre sustituciones y licencias a lo establecido en la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion y acuerdos generales conducentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Esta es una remision normativa que requiere consulta conjunta de ambas leyes. Los titulares deben revisar acuerdos generales vigentes para sustituciones temporales y licencias de sus subordinados.

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