LCJPJF

Artículo 51. Impedimentos otorgamiento nombramientos

Prohibe a los Titulares otorgar nombramiento, prorroga o promocion a personas con vinculos familiares, conflictos de interes, o que formen esquemas de nepotismo como nombramientos cruzados, triangulados, rotacion intermitente o nombramientos a terceros.

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Texto Legal

Impedimentos en los nombramientos Las y los Titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes:

I. Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés;

II. Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier persona servidora pública del órgano jurisdiccional en el que es Titular, lo que incluye al resto de Titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la Secretaría de Acuerdos; LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. A quien tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés, con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o área administrativa, si se configura alguno de los siguientes esquemas:

a) Nombramientos cruzados: Cuando dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos, o personas con las que tengan conflicto de interés, con independencia de que los respectivos nombramientos sean o no simultáneos.

b) Nombramientos triangulados: Cuando más de dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés, siempre que los respectivos nombramientos sean simultáneos.

c) Rotación intermitente: Cuando más de dos Titulares, con el propósito de evadir la configuración del esquema de nombramientos triangulados, otorguen nombramientos no simultáneos, de forma intermitente, a familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés.

d) Nombramientos a terceros: Cuando dos o más Titulares, con el propósito de evadir la configuración de los esquemas de nombramientos cruzados y triangulados, contraten a servidores públicos con los que no tengan relación familiar, para beneficiar a familiares de alguno o algunos de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés;

IV. A la que tenga vínculo, relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con algún o alguna Titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.

Con independencia de lo anterior, las y los Titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación en los que se genere beneficio a una o más personas con las que aquellos u otros Titulares tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o algún otro conflicto de interés.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos 187, fracciones VII, XVI, XVII y 203 de la Ley Orgánica y, por lo tanto, será causa de responsabilidad administrativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo anti-nepotismo mas importante. Define cuatro esquemas prohibidos explicitamente. Contravenciones son faltas graves conforme Ley General de Responsabilidades Administrativas arts. 58 y 63 Bis. Requiere documentacion exhaustiva de todas las contrataciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LCJPJF?

Prohibe a los Titulares otorgar nombramiento, prorroga o promocion a personas con vinculos familiares, conflictos de interes, o que formen esquemas de nepotismo como nombramientos cruzados, triangulados, rotacion intermitente o nombramientos a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Este es el articulo anti-nepotismo mas importante. Define cuatro esquemas prohibidos explicitamente. Contravenciones son faltas graves conforme Ley General de Responsabilidades Administrativas arts. 58 y 63 Bis. Requiere documentacion exhaustiva de todas las contrataciones.

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