LCJPJF

Artículo 49. Sistema reconocimientos desempeño judicial

Autoriza al Organo establecer un sistema de reconocimientos para categorias de la Carrera Judicial basado en desempeño, capacitacion, antiguedad, grado academico y criterios adicionales mediante acuerdos generales.

reconocimientosincentivosdesempeñosistema de merito

Texto Legal

Reconocimientos El Órgano establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de reconocimientos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo 11 de esta Ley. Dicho sistema tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro de la Escuela Judicial, la antigüedad, grado académico, y los demás que mediante acuerdos generales estime necesarios el propio Órgano.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SUSTITUCIONES Y LICENCIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sistema depende del presupuesto aprobado. Recomendamos documentar criterios de otorgamiento en acuerdos generales para evitar reclamaciones administrativas por discrecionalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LCJPJF?

Autoriza al Organo establecer un sistema de reconocimientos para categorias de la Carrera Judicial basado en desempeño, capacitacion, antiguedad, grado academico y criterios adicionales mediante acuerdos generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

El sistema depende del presupuesto aprobado. Recomendamos documentar criterios de otorgamiento en acuerdos generales para evitar reclamaciones administrativas por discrecionalidad.

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