LCJPJF

Artículo 48. Recabacion y resguardo informacion Registro

Autoriza al Poder Judicial a recabar informacion de recursos humanos mediante convenios con autoridades e instituciones, y ordena resguardar la informacion conforme a leyes y disposiciones administrativas.

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Texto Legal

Información El Poder Judicial de la Federación, para efectos del Registro, podrá recabar información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios.

La información contenida en el Registro deberá ser resguardada por el Poder Judicial de la Federación conforme a las leyes y disposiciones administrativas de la materia.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO RECONOCIMIENTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier convenio para recabar informacion debe documentarse formalmente. El resguardo requiere cumplimiento con leyes de proteccion de datos y transparencia, especialmente relevante post-LGPD.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LCJPJF?

Autoriza al Poder Judicial a recabar informacion de recursos humanos mediante convenios con autoridades e instituciones, y ordena resguardar la informacion conforme a leyes y disposiciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Cualquier convenio para recabar informacion debe documentarse formalmente. El resguardo requiere cumplimiento con leyes de proteccion de datos y transparencia, especialmente relevante post-LGPD.

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