LCJPJF

Artículo 37. Proceso Separacion Carrera Judicial

Define separacion como termino de nombramiento sin responsabilidad para Poder Judicial mediante criterios y procedimientos establecidos en ley.

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Texto Legal

Separación de la carrera El proceso de separación de la Carrera Judicial comprende los criterios y procedimientos para que el nombramiento otorgado a las personas servidoras públicas pertenecientes a la misma, deje de surtir efectos sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La separacion es acto administrativo que requiere seguir procedimientos establecidos. El hecho de que sea 'sin responsabilidad' para el Poder Judicial protege a la institucion ante posibles impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LCJPJF?

Define separacion como termino de nombramiento sin responsabilidad para Poder Judicial mediante criterios y procedimientos establecidos en ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

La separacion es acto administrativo que requiere seguir procedimientos establecidos. El hecho de que sea 'sin responsabilidad' para el Poder Judicial protege a la institucion ante posibles impugnaciones.

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