La permanencia en carrera judicial esta condicionada a resultado satisfactorio de evaluacion de desempeño conforme a ley y acuerdos competentes.
Resultado de la evaluación del desempeño La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de esta Ley y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Órgano. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 37 de esta Ley.
SECCIÓN QUINTA
LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
SEPARACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La permanencia no es automatica sino condicional a evaluacion. Es importante que cada empleado comprenda que su continuidad depende del desempeño evaluado.
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Art. 35. Resultados Evaluacion Desempeño
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Art. 37. Proceso Separacion Carrera Judicial
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