LCJPJF

Artículo 36. Permanencia Segun Evaluacion

La permanencia en carrera judicial esta condicionada a resultado satisfactorio de evaluacion de desempeño conforme a ley y acuerdos competentes.

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Texto Legal

Resultado de la evaluación del desempeño La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de esta Ley y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Órgano. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 37 de esta Ley.

SECCIÓN QUINTA

LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

SEPARACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La permanencia no es automatica sino condicional a evaluacion. Es importante que cada empleado comprenda que su continuidad depende del desempeño evaluado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LCJPJF?

La permanencia en carrera judicial esta condicionada a resultado satisfactorio de evaluacion de desempeño conforme a ley y acuerdos competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

La permanencia no es automatica sino condicional a evaluacion. Es importante que cada empleado comprenda que su continuidad depende del desempeño evaluado.

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