LCJPJF

Artículo 35. Resultados Evaluacion Desempeño

Resultados son base para reconocimientos y decisiones de permanencia o separacion, observan principio de publicidad y el Organo puede remitirlos a Comite de Evaluacion.

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Texto Legal

Resultados Los resultados de la evaluación serán la base para la obtención de reconocimientos, así como para la toma de decisiones en materia de permanencia y, en su caso, separación de la Carrera Judicial.

Los resultados observarán el principio de publicidad para la satisfacción del derecho a la información pública. El Órgano velará por el cumplimiento de esta obligación.

El Órgano podrá remitir al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación los resultados de la evaluación de desempeño de las personas de Carrera Judicial que se postulen a un cargo de elección judicial. El Órgano definirá los términos y procedimientos para el desahogo de esta atribución mediante acuerdo general.

SECCIÓN CUARTA PERMANENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los resultados son publicos por derecho de informacion. Su impacto es material para permanencia o separacion, por lo que deben ser precisos y bien documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LCJPJF?

Resultados son base para reconocimientos y decisiones de permanencia o separacion, observan principio de publicidad y el Organo puede remitirlos a Comite de Evaluacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Los resultados son publicos por derecho de informacion. Su impacto es material para permanencia o separacion, por lo que deben ser precisos y bien documentados.

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