LCJPJF

Artículo 34. Competencia Evaluacion Desempeño

Otorga facultad al Organo de Administracion Judicial para establecer criterios y mecanismos de evaluacion por categoria, periodos y alcances de resultados.

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Texto Legal

Evaluación del desempeño La evaluación del desempeño de las personas de Carrera Judicial es facultad del Órgano de Administración Judicial.

El Órgano, a través de acuerdos generales, establecerá los criterios y mecanismos de evaluación de la eficacia y eficiencia del ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en función de cada categoría de la Carrera Judicial, determinando a su vez los alcances y efectos de los resultados de la evaluación. De igual forma, establecerá el periodo de aplicación, las instancias y órganos encargados de la evaluación y el seguimiento de los resultados.

La Escuela Judicial coadyuvará con las funciones de evaluación del desempeño que realicen el Órgano y el Tribunal de Disciplina Judicial en los términos y mediante los procesos que establezca el Órgano mediante acuerdos generales.

La Escuela Judicial llevará un seguimiento del desarrollo de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial para el logro de sus fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Organo define criterios por acuerdos generales, no por decision individual. La Escuela Judicial coadyuva con funciones de evaluacion. Este sistema descentralizado requiere coordinacion clara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LCJPJF?

Otorga facultad al Organo de Administracion Judicial para establecer criterios y mecanismos de evaluacion por categoria, periodos y alcances de resultados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

El Organo define criterios por acuerdos generales, no por decision individual. La Escuela Judicial coadyuva con funciones de evaluacion. Este sistema descentralizado requiere coordinacion clara.

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