LCPAF

Artículo 70 Bis. Coordinacion Secretaria y Seguridad Publica

Secretaria y Secretaria de Seguridad Publica se coordinan en vigilancia, verificacion e inspeccion de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado.

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Texto Legal

La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma de 2005 que aclara division de competencias. Ambas dependencias pueden actuar pero en diferentes aspectos. Familia legal con autoridades federales de transito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 Bis del LCPAF?

Secretaria y Secretaria de Seguridad Publica se coordinan en vigilancia, verificacion e inspeccion de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 Bis de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Reforma de 2005 que aclara division de competencias. Ambas dependencias pueden actuar pero en diferentes aspectos. Familia legal con autoridades federales de transito.

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