LCPAF

Artículo 70. Inspeccion y vigilancia Secretaria

Secretaria inspecciona caminos, puentes, autotransporte federal y servicios privados en aspectos tecnicos y normativos. Puede verificar pesos y dimensiones en centros fijos. Requiere identificacion de inspector.

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Texto Legal

La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.

La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo reformado DOF 25-10-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Atribuciones amplias de Secretaria. El inspector debe exhibir identificacion vigente y orden de visita. Coopere ofreciendo documentacion para agilizar proceso. Centros de verificacion son obligatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LCPAF?

Secretaria inspecciona caminos, puentes, autotransporte federal y servicios privados en aspectos tecnicos y normativos. Puede verificar pesos y dimensiones en centros fijos. Requiere identificacion de inspector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Atribuciones amplias de Secretaria. El inspector debe exhibir identificacion vigente y orden de visita. Coopere ofreciendo documentacion para agilizar proceso. Centros de verificacion son obligatorios.

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