LCPAF

Artículo 71. Visitas de inspeccion procedimiento

Secretaria realiza visitas en dias habiles mediante servidor publico con identificacion vigente y orden de visita. Visitados deben proporcionar datos e informacion confidencial bajo pena de incumplimiento.

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Texto Legal

La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.

Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial. Artículo reformado DOF 25-10-2005

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento formal obligatorio. Exija orden de visita con disposiciones a inspeccionar. La informacion tiene caracter confidencial. Negativa a proporcionar datos es infraccion grave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LCPAF?

Secretaria realiza visitas en dias habiles mediante servidor publico con identificacion vigente y orden de visita. Visitados deben proporcionar datos e informacion confidencial bajo pena de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Procedimiento formal obligatorio. Exija orden de visita con disposiciones a inspeccionar. La informacion tiene caracter confidencial. Negativa a proporcionar datos es infraccion grave.

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