LCPAF

Artículo 60. Requisitos vehiculos autotransporte internacional

Vehiculos nacionales y extranjeros en autotransporte internacional deben cumplir requisitos de seguridad, tener placas de identificacion e instrumentos de seguridad. Operadores requieren licencia vigente.

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Texto Legal

Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior, deberán LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos; asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion clave para operadores internacionales. Verifique vigencia de licencias y documentacion vehicular antes de cada operacion para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LCPAF?

Vehiculos nacionales y extranjeros en autotransporte internacional deben cumplir requisitos de seguridad, tener placas de identificacion e instrumentos de seguridad. Operadores requieren licencia vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Obligacion clave para operadores internacionales. Verifique vigencia de licencias y documentacion vehicular antes de cada operacion para evitar sanciones.

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