Vehiculos nacionales y extranjeros en autotransporte internacional deben cumplir requisitos de seguridad, tener placas de identificacion e instrumentos de seguridad. Operadores requieren licencia vigente.
Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior, deberán LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos; asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion clave para operadores internacionales. Verifique vigencia de licencias y documentacion vehicular antes de cada operacion para evitar sanciones.
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