LCPAF

Artículo 59. Definicion autotransporte internacional

El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga opera entre territorio nacional y paises extranjeros, sometido a tratados internacionales aplicables.

autotransporte internacionalpasajeroscargatratados internacionales

Texto Legal

El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga es el que opera de un país extranjero al territorio nacional, o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que define el scope del autotransporte internacional. Siempre revisar tratados bilaterales aplicables pues condicionan la operacion permitida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LCPAF?

El autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga opera entre territorio nacional y paises extranjeros, sometido a tratados internacionales aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Articulo fundamental que define el scope del autotransporte internacional. Siempre revisar tratados bilaterales aplicables pues condicionan la operacion permitida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 59 del LCPAF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 59 LCPAF desde tu celular