LCPAF

Artículo 58. Permiso para paqueteria y mensajeria

La prestacion de servicios de paqueteria y mensajeria requiere permiso de la Secretaria y debe cumplir con disposiciones de carta de porte. El reglamento especificar las condiciones aplicables.

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Texto Legal

La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo. A este servicio se le aplicarán las disposiciones de la carta de porte.

TITULO QUINTO DEL AUTOTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS, TURISMO Y CARGA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es rutinario pero importante para operadores de mensajeria. Recuerde que la carta de porte es documento obligatorio y debe consultarse el reglamento para requisitos especificos actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LCPAF?

La prestacion de servicios de paqueteria y mensajeria requiere permiso de la Secretaria y debe cumplir con disposiciones de carta de porte. El reglamento especificar las condiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Este articulo es rutinario pero importante para operadores de mensajeria. Recuerde que la carta de porte es documento obligatorio y debe consultarse el reglamento para requisitos especificos actualizados.

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