Semirremolques extranjeros pueden circular temporalmente en caminos federales si acreditan legal estancia. El vehiculo de arrastre debe estar autorizado para transporte de carga.
Los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado en los términos de la ley de la materia, siempre y cuando acrediten su legal estancia. En el arrastre deberán utilizar un vehículo autorizado para la prestación del servicio de autotransporte de carga.
TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD
CAPITULO I DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y TURISMO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion especifica para importaciones temporales de equipo. Requiere documentacion aduanal completa y autorizacion de vehiculo arrastre nacional.
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