Permisionarios autotransporte pasajeros deben contar con terminales origen y destino conforme reglamento. Deben incluir instalaciones de ascenso, espera, descenso y sanitarios gratuitos.
Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.
La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.
Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente. Párrafo adicionado DOF 24-05-2018
CAPITULO III TERMINALES INTERIORES DE CARGA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisitos minimos son mandatorios: ascenso, espera, descenso y sanitarios gratuitos. Esto genera obligacion de gasto operativo. Verificar infraestructura antes de adquirir permiso.
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