LCPAF

Artículo 52. Clasificacion servicios auxiliares

Secretaria otorga permisos para: terminales pasajeros, terminales interiores carga, arrastre/salvamento/deposito, unidades verificacion, y paqueteria/mensajeria.

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Texto Legal

Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:

I. Terminales de pasajeros;

II. Terminales interiores de carga;

III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;

IV. Unidades de verificación; y

V. Paquetería y mensajería.

CAPITULO II TERMINALES DE PASAJEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cinco categorias basicas de servicios auxiliares. Cada una tiene regulacion especifica en articulos posteriores. Identificar correctamente categoria antes de tramitar permisos para evitar rechazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LCPAF?

Secretaria otorga permisos para: terminales pasajeros, terminales interiores carga, arrastre/salvamento/deposito, unidades verificacion, y paqueteria/mensajeria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Cinco categorias basicas de servicios auxiliares. Cada una tiene regulacion especifica en articulos posteriores. Identificar correctamente categoria antes de tramitar permisos para evitar rechazos.

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