LCPAF

Artículo 54. Terminales interiores carga definicion

Son instalaciones auxiliares con servicios de transbordo, carga/descarga, almacenamiento, acarreo, consolidacion y vigilancia. Requieren permiso para instalacion y conexion a vias federales.

terminales cargatransbordoalmacenamientopermisoferrocarril

Texto Legal

Las terminales interiores de carga son instalaciones auxiliares al servicio de transporte en las que se brindan a terceros servicios de transbordo de carga y otros complementarios. Entre estos se encuentran: carga y descarga de camiones y de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y desconsolidación de cargas y vigilancia y custodia de mercancías.

Para su instalación y conexión a la vía férrea y a la carretera federal requerirá permiso de la Secretaría.

CAPITULO IV ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPOSITO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definicion operacional clara. La conexion a vias federales (carretera y ferrocarril) requiere permiso de Secretaria. Coordinar con autoridades ferrocarrileras si aplica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LCPAF?

Son instalaciones auxiliares con servicios de transbordo, carga/descarga, almacenamiento, acarreo, consolidacion y vigilancia. Requieren permiso para instalacion y conexion a vias federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Caminos, Puentes y Autotransporte?

Definicion operacional clara. La conexion a vias federales (carretera y ferrocarril) requiere permiso de Secretaria. Coordinar con autoridades ferrocarrileras si aplica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del LCPAF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 LCPAF desde tu celular