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Artículo 44. Arbitraje controversias biomasa marginal

Establece que las controversias sobre transacciones de biomasa de suelos marginales y residuos organicos en materia de calidad, cantidad, servicios y bienes se resuelven a traves del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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Texto Legal

Las controversias que se susciten respecto de las transacciones de Biomasa producida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su aprovechamiento energético y la Producción de Biocombustibles, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de Producción, se deben resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo de arbitraje es una alternativa mas rapida a litigio. Aplica especificamente a operaciones con biomasa de suelos marginales. Si tu contrato involucra estas transacciones, incluye clausulas arbitrales que remitan al Servicio Nacional de Arbitraje para evitar litigios prolongados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LBio?

Establece que las controversias sobre transacciones de biomasa de suelos marginales y residuos organicos en materia de calidad, cantidad, servicios y bienes se resuelven a traves del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Biocombustibles?

Este mecanismo de arbitraje es una alternativa mas rapida a litigio. Aplica especificamente a operaciones con biomasa de suelos marginales. Si tu contrato involucra estas transacciones, incluye clausulas arbitrales que remitan al Servicio Nacional de Arbitraje para evitar litigios prolongados.

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