Establece que las controversias sobre transacciones de biomasa de suelos marginales y residuos organicos en materia de calidad, cantidad, servicios y bienes se resuelven a traves del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Las controversias que se susciten respecto de las transacciones de Biomasa producida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su aprovechamiento energético y la Producción de Biocombustibles, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de Producción, se deben resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo de arbitraje es una alternativa mas rapida a litigio. Aplica especificamente a operaciones con biomasa de suelos marginales. Si tu contrato involucra estas transacciones, incluye clausulas arbitrales que remitan al Servicio Nacional de Arbitraje para evitar litigios prolongados.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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