LBio

Artículo 45. Controversias consumidor biocombustibles

Dispone que las controversias entre productores, importadores y distribuidores de biocombustibles con personas consumidoras se resuelven conforme a la Ley Federal de Proteccion al Consumidor.

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Texto Legal

Las controversias que se susciten entre quienes realicen la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y las personas consumidoras, deben ser resueltas de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Ley Federal de Proteccion al Consumidor otorga amplios derechos a los consumidores. Las empresas del sector deben cumplir estrictamente con publicidad veraz, informacion clara de precios y garantias. Establecer procedimientos internos de atencion a reclamaciones previene escalamiento a PROFECO.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LBio?

Dispone que las controversias entre productores, importadores y distribuidores de biocombustibles con personas consumidoras se resuelven conforme a la Ley Federal de Proteccion al Consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Biocombustibles?

La Ley Federal de Proteccion al Consumidor otorga amplios derechos a los consumidores. Las empresas del sector deben cumplir estrictamente con publicidad veraz, informacion clara de precios y garantias. Establecer procedimientos internos de atencion a reclamaciones previene escalamiento a PROFECO.

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