LBio

Artículo 43. Competencia SEMARNAT sanciones ambientales

Asigna a SEMARNAT la potestad de sancionar administrativamente incumplimientos ambientales derivados de la Ley de Biocombustibles, aplicando la legislacion ambiental correspondiente.

semarnatsanciones ambientalesjurisdiccionlegislacion ambiental

Texto Legal

La SEMARNAT debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.

Capítulo II De las Impugnaciones y la Solución de Controversias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Existe jurisdiccion dual: SENER sanciona incumplimientos operativos y comerciales, mientras SEMARNAT sanciona aspectos ambientales. Las infracciones ambientales pueden ser mas severas bajo leyes ambiental. Verificar desde inicio que la operacion cumple requisitos ambientales para evitar sanciones acumuladas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LBio?

Asigna a SEMARNAT la potestad de sancionar administrativamente incumplimientos ambientales derivados de la Ley de Biocombustibles, aplicando la legislacion ambiental correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Biocombustibles?

Existe jurisdiccion dual: SENER sanciona incumplimientos operativos y comerciales, mientras SEMARNAT sanciona aspectos ambientales. Las infracciones ambientales pueden ser mas severas bajo leyes ambiental. Verificar desde inicio que la operacion cumple requisitos ambientales para evitar sanciones acumuladas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LBio?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LBio desde tu celular