Define los criterios que debe considerar la autoridad al aplicar sanciones: danos producidos, intencionalidad, gravedad y reincidencia. Establece que por reincidencia se impone el doble de la multa anterior dentro de diez anos y remite a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, la autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y
IV. La reincidencia del infractor.
Para la aplicación de las sanciones se está a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las sanciones señaladas en esta Ley se deben aplicar sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación del permiso o autorización.
En caso de reincidencia, se debe imponer una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considera reincidente a quien, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa
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otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reincidencia es critica: cualquier infraccion del mismo tipo dentro de 10 anos duplica la multa. Las autoridades deben motivar formalmente cada sancion considerando los cuatro criterios listados. Se recomienda documentar defensas sobre falta de intencionalidad en cualquier incumplimiento potencial.
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