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Artículo 34. Extinción de permisos

Los permisos pueden extinguirse por diversas causas, como vencimiento, renuncia o revocación. La extinción no exime de responsabilidades previas.

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Texto Legal

La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;

II. Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas;

III. Caducidad;

IV. Revocación; LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria;

VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y

VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.

La terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los permisionarios estén al tanto de las causas de extinción para evitar sorpresas. Mantener la vigencia del permiso es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LBio?

Los permisos pueden extinguirse por diversas causas, como vencimiento, renuncia o revocación. La extinción no exime de responsabilidades previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Biocombustibles?

Es importante que los permisionarios estén al tanto de las causas de extinción para evitar sorpresas. Mantener la vigencia del permiso es fundamental.

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