LBio

Artículo 33. Cesión de permisos y autorizaciones

La cesión de permisos solo puede realizarse con autorización de la SADER o SENER, garantizando que ambas partes cumplan con sus obligaciones. Las cesiones no autorizadas son nulas.

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Texto Legal

La cesión de los permisos y autorizaciones o la realización de las actividades reguladas al amparo de este, sólo puede realizarse previa autorización de la SADER o de la SENER, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes y que la persona cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que la persona cesionaria reúna los requisitos para ser permisionaria y cumpla en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.

Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo es nula de pleno derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Antes de ceder permisos, asegúrese de cumplir con todos los requisitos legales. La falta de autorización puede resultar en la nulidad de la cesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LBio?

La cesión de permisos solo puede realizarse con autorización de la SADER o SENER, garantizando que ambas partes cumplan con sus obligaciones. Las cesiones no autorizadas son nulas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Biocombustibles?

Antes de ceder permisos, asegúrese de cumplir con todos los requisitos legales. La falta de autorización puede resultar en la nulidad de la cesión.

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