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Artículo 32. Otorgamiento y modificación de permisos

Los permisos se otorgan y modifican conforme al Reglamento de la Ley y lineamientos de autoridades competentes. Se especifican los términos y condiciones para su gestión y la obligación de entregar información adecuada.

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Texto Legal

Los permisos y autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se otorgan, modifican, actualizan, suspenden, revocan y extinguen con base en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos específicos emitidos por las autoridades competentes, los cuales al menos deben señalar:

I. Los términos y condiciones para el otorgamiento, modificación, cesión, actualización, suspensión, revocación y extinción de los permisos y autorizaciones;

II. El contenido y los requisitos de los avisos de inicio de operaciones correspondientes a los permisos, así como la documentación que se debe anexar;

III. El contenido de las Bitácoras, así como los procedimientos para su revisión;

IV. La obligación de entrega de la información suficiente y adecuada por parte de las personas permisionarias para fines de regulación y estadísticos, y

V. La vigencia de los permisos y autorizaciones, el procedimiento y los requisitos para su prórroga, actualización o cesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los permisionarios se familiaricen con los lineamientos específicos para evitar problemas en la gestión de sus permisos. La documentación adecuada es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LBio?

Los permisos se otorgan y modifican conforme al Reglamento de la Ley y lineamientos de autoridades competentes. Se especifican los términos y condiciones para su gestión y la obligación de entregar información adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Biocombustibles?

Es recomendable que los permisionarios se familiaricen con los lineamientos específicos para evitar problemas en la gestión de sus permisos. La documentación adecuada es esencial.

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