LBio

Artículo 31. Bitácora de permisos de biocombustibles

Las personas titulares de permisos deben llevar una Bitácora con registros de volúmenes, fechas y transacciones relacionadas con biocombustibles. Esta información debe ser entregada a la SENER con la periodicidad que esta determine.

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Texto Legal

Las personas titulares de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER deben llevar una Bitácora, utilizando los formatos que para tal efecto señale la propia SENER, en la que registren, cuando menos, los volúmenes, fechas y transacciones sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles que hayan realizado, y entregarla a la SENER con la periodicidad que esta determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los permisionarios mantengan registros precisos y actualizados para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en la revocación de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LBio?

Las personas titulares de permisos deben llevar una Bitácora con registros de volúmenes, fechas y transacciones relacionadas con biocombustibles. Esta información debe ser entregada a la SENER con la periodicidad que esta determine.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Biocombustibles?

Es crucial que los permisionarios mantengan registros precisos y actualizados para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en la revocación de permisos.

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