LBio

Artículo 3. Disposiciones Supletorias

Este artículo establece que, en lo no previsto por la Ley de Biocombustibles, se aplicarán otras leyes relacionadas con la energía y el medio ambiente. Esto asegura una regulación integral y coherente.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 18 de marzo de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

En todo lo no previsto en la presente Ley, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes y de la Coordinación

Capítulo I De las Autoridades Competentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados conozcan las leyes que complementan esta Ley, ya que pueden influir en su aplicación y en la interpretación de sus disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LBio?

Este artículo establece que, en lo no previsto por la Ley de Biocombustibles, se aplicarán otras leyes relacionadas con la energía y el medio ambiente. Esto asegura una regulación integral y coherente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Biocombustibles?

Es importante que los contadores y abogados conozcan las leyes que complementan esta Ley, ya que pueden influir en su aplicación y en la interpretación de sus disposiciones.

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