Este artículo establece que, en lo no previsto por la Ley de Biocombustibles, se aplicarán otras leyes relacionadas con la energía y el medio ambiente. Esto asegura una regulación integral y coherente.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.
TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes y de la Coordinación
Capítulo I De las Autoridades Competentes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados conozcan las leyes que complementan esta Ley, ya que pueden influir en su aplicación y en la interpretación de sus disposiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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