En este artículo se definen términos esenciales como biocombustible, biomasa y comercialización, que son fundamentales para la correcta interpretación de la Ley. Estas definiciones son vitales para el cumplimiento normativo.
Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las siguientes:
I. Almacenamiento: Depósito y resguardo de Biomasa o Biocombustibles, o ambos, en instalaciones determinadas para dicho fin, que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo;
II. Biocombustible: Los combustibles gaseosos, líquidos o sólidos producidos a partir del aprovechamiento energético directo de la Biomasa o los obtenidos a partir de su procesamiento. No se consideran las mezclas de Biocombustibles con petrolíferos como Biocombustible;
III. Biomasa: La materia renovable de origen orgánico cuyo contenido energético es susceptible de ser aprovechado como Biocombustible. Se excluye a la materia de origen orgánico contenida en yacimientos y formaciones geológicas fosilizadas conocida como hidrocarburos;
IV. Bitácora: Informe a través del cual las personas titulares de los permisos proporcionan a la Secretaría de Energía la información relacionada con sus actividades;
V. Comercialización: La venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio;
VI. Distribución: Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir un determinado volumen de Biocombustibles desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a personas Permisionarias de Expendio al Público;
VII. Estrategia: La Estrategia Nacional de Transición Energética;
VIII. Expendio al Público: La enajenación al menudeo hacia el consumidor final, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras;
IX. Ley: La Ley de Biocombustibles;
LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
X. Producción: Los procesos de acondicionamiento o transformación necesarios para el aprovechamiento energético o la transformación de la Biomasa que lo requiera para su uso como Biocombustibles, en instalaciones determinadas para dicho fin;
XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Biocombustibles;
XII. Registro: El Registro de permisos para Biocombustibles;
XIII. SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XV. SENER: La Secretaría de Energía;
XVI. Subsistema: El Sistema de Información en Materia de Biocombustibles, administrado por la SENER y que forma parte del Sistema Nacional de Información Energética;
XVII. Suelos Marginales: Hace referencia a los espacios abandonados como consecuencia de su escaso valor productivo, estos suelos generalmente cuentan con un bajo valor de nutrientes para ser utilizados para cultivos intensivos, y
XVIII. Transporte: Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Biocombustibles de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la Enajenación o Comercialización de dicho producto por parte de quien la realiza. Se excluye de esta definición la Distribución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender estas definiciones es crucial para la correcta aplicación de la Ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos en su implementación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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