LBio

Artículo 4. Interpretación de la Ley

La interpretación y aplicación de la Ley corresponde al Ejecutivo Federal a través de diversas secretarías, asegurando una gestión coordinada en el ámbito de sus competencias. Esto establece claridad en la responsabilidad administrativa.

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Texto Legal

La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SENER, la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes son los responsables de la interpretación de la Ley es esencial para cualquier consulta o trámite administrativo relacionado con biocombustibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LBio?

La interpretación y aplicación de la Ley corresponde al Ejecutivo Federal a través de diversas secretarías, asegurando una gestión coordinada en el ámbito de sus competencias. Esto establece claridad en la responsabilidad administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Biocombustibles?

Conocer quiénes son los responsables de la interpretación de la Ley es esencial para cualquier consulta o trámite administrativo relacionado con biocombustibles.

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