LBio

Artículo 16. Programas para produccion sustentable

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden emitir programas para la producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales. Estos programas deben cumplir con lo dispuesto en la ley para la producción de Biocombustibles.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes pueden emitir los programas para la producción sustentable de Biomasa distinta a la de cultivos en Suelos Marginales para la producción de Biocombustibles, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en la presente sección.

Capítulo II De los Instrumentos de Promoción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas estén al tanto de los programas que se emitan, ya que pueden beneficiarse de incentivos y regulaciones que faciliten su operación en el sector de biocombustibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LBio?

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden emitir programas para la producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales. Estos programas deben cumplir con lo dispuesto en la ley para la producción de Biocombustibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Biocombustibles?

Es importante que las empresas estén al tanto de los programas que se emitan, ya que pueden beneficiarse de incentivos y regulaciones que faciliten su operación en el sector de biocombustibles.

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