LBio

Artículo 17. Instrumentos de fomento fiscal

Las dependencias de la Administración Pública Federal pueden promover instrumentos fiscales y financieros para incentivar la producción y uso de Biocombustibles. Esto incluye el aprovechamiento de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales.

incentivos fiscalesbiocombustiblesresiduos organicos

Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden promover y fomentar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado, que incentiven:

I. El aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

II. La Producción sustentable de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, y

III. La Producción de Biocombustibles y su uso sustentable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre los beneficios fiscales disponibles, ya que estos pueden ser clave para la viabilidad financiera de proyectos relacionados con biocombustibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LBio?

Las dependencias de la Administración Pública Federal pueden promover instrumentos fiscales y financieros para incentivar la producción y uso de Biocombustibles. Esto incluye el aprovechamiento de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Biocombustibles?

Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre los beneficios fiscales disponibles, ya que estos pueden ser clave para la viabilidad financiera de proyectos relacionados con biocombustibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LBio?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LBio desde tu celular