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Artículo 15. Revisión de Instrumentos y Programas

Los instrumentos y programas pueden ser revisados cada tres años para ajustarse a las necesidades del sector y la estrategia energética. Esto asegura su relevancia y efectividad.

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Texto Legal

Los instrumentos y programas a los que se refiere el presente Capítulo de esta Ley, pueden ser revisados y, en su caso, actualizados cada tres años, o antes sí:

I. Se presenta información que lo justifique mediante las evaluaciones de la política nacional en materia de Biocombustibles; Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción; el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, o

II. Se requiere para ajustarlo de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Transición Energética.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se pueden hacer en menoscabo de las metas de la Estrategia Nacional de Transición Energética.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revisión periódica de los programas es esencial para adaptarse a cambios en el sector. Los profesionales deben estar preparados para implementar ajustes según sea necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LBio?

Los instrumentos y programas pueden ser revisados cada tres años para ajustarse a las necesidades del sector y la estrategia energética. Esto asegura su relevancia y efectividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Biocombustibles?

La revisión periódica de los programas es esencial para adaptarse a cambios en el sector. Los profesionales deben estar preparados para implementar ajustes según sea necesario.

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