LAAT

Artículo 17. Sanciones administrativas

Violaciones a la Ley seran sancionadas administrativamente por autoridades sanitarias y laborales sin perjuicio de penas si constituyen delitos.

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Texto Legal

Las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ambito administrativo puede escalar a penal en casos graves. Patrones deben entender que incumplimientos no son solo cuestiones fiscales sino asuntos de interes publico con potencial para responsabilidad criminal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LAAT?

Violaciones a la Ley seran sancionadas administrativamente por autoridades sanitarias y laborales sin perjuicio de penas si constituyen delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores?

Ambito administrativo puede escalar a penal en casos graves. Patrones deben entender que incumplimientos no son solo cuestiones fiscales sino asuntos de interes publico con potencial para responsabilidad criminal.

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