LAAT

Artículo 18. Procedimiento para sanciones

Aplicacion de sanciones sigue procedimientos administrativos de leyes sanitarias y laborales, y supletoriamente LFPA o equivalentes estatales.

procedimientosancionesdebido procesodefensa

Texto Legal

Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque es procedimiento administrativo, garantiza debido proceso. Patrones tienen derecho a audiencia y defensa; deben documentar y presentar pruebas de conformidad para impugnar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LAAT?

Aplicacion de sanciones sigue procedimientos administrativos de leyes sanitarias y laborales, y supletoriamente LFPA o equivalentes estatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores?

Aunque es procedimiento administrativo, garantiza debido proceso. Patrones tienen derecho a audiencia y defensa; deben documentar y presentar pruebas de conformidad para impugnar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LAAT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LAAT desde tu celular