STPS, Secretaria de Salud y gobiernos estatales supervisan cumplimiento segun competencias respectivas, usando procedimientos administrativos de leyes sanitarias, laborales y LFPA.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.
TÍTULO CUARTO SANCIONES
Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Patrones pueden enfrentar inspecciones multiples (federal y estatal). Deben estar preparados con documentacion organizados para presentar pruebas de cumplimiento; el procedimiento es administrativo pero can resultar en sanciones significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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