LAAT

Artículo 15. Comision tripartita integracion

Establece comision tripartita integrada por representantes de STPS (presidente), Secretaria de Salud, SHCP, tres de trabajadores y tres de empresarios para evaluar y dar seguimiento a la Ley y hacer recomendaciones.

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Texto Legal

La evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará en los términos del presente artículo. Corresponderá también a dicha comisión hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.

La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se integrará por:

I. Un representante de la Secretaría, quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Salud;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y

V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.

La Secretaría determinará la forma en la cual se asignará la representación a la que se refieren las fracciones IV y V de este artículo.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-01-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal ante la comisión deberán tener nivel de Subsecretario o su equivalente.

La Secretaría podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión tripartita, con el carácter de consultores, con voz y sin voto, a representantes de aquellas organizaciones empresariales o sociales relacionados con la prestación de los servicios vinculados al otorgamiento del beneficio de ayuda alimentaria contemplado en esta Ley.

El funcionamiento y la operación de la Comisión Tripartita se establecerán de acuerdo con sus Reglas Internas de Operación.

Capítulo II Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta comision es mecanismo de gobernanza pero no afecta directamente obligaciones de patrones. Su relevancia es como forum donde cambios normativos o interpretaciones pueden surgir; patrones deben monitorear cambios que origine esta comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LAAT?

Establece comision tripartita integrada por representantes de STPS (presidente), Secretaria de Salud, SHCP, tres de trabajadores y tres de empresarios para evaluar y dar seguimiento a la Ley y hacer recomendaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores?

Esta comision es mecanismo de gobernanza pero no afecta directamente obligaciones de patrones. Su relevancia es como forum donde cambios normativos o interpretaciones pueden surgir; patrones deben monitorear cambios que origine esta comision.

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