Los gastos en comedor, despensas y vales son deducibles segun Leyes de ISR e IETU; ingresos del trabajador son exentos como prestaciones de prevision social y no se incluyen en base de aportaciones de seguridad social.
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el principal incentivo para patrones. Gasto deducible para empresa y no gravable para trabajador genera beneficio para ambas partes. Contadores deben documentar correctamente en registros de nómina y fiscales para evitar reclasificacion de estos gastos en auditorias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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