Prohibe canjeabilidad por dinero, uso para bebidas alcoholicas o tabaco, fines distintos a los autorizados, y retiro de efectivo en cajeros automaticos u otros puntos para tarjetas electronicas.
Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:
I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;
II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y
LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-01-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Capítulo III Incentivos y promoción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas prohibiciones son de seguridad fiscal. Los fiscalizadores verifican historicos de transacciones de vales; patrones con registros que muestren canjes impropios enfrentan reclamaciones. Los emisores de vales deben contar con sistemas que bloqueen operaciones prohibidas.
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Art. 11. Requisitos de vales impresos y electronicos
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