LAPP

Artículo 9. Disposiciones supletorias

A falta de disposicion en esta Ley, aplican supletoriamente en orden: Codigo de Comercio, Codigo Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Codigo Nacional de Procedimientos.

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Texto Legal

A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. El Código Civil Federal;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cascada importante para resolver vacios. Confirma que APP son contratos mercantiles en primer lugar (Codigo Comercio) no administrativos, aunque deriven de decision publica. Util para resolver disputas sobre interpretacion contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LAPP?

A falta de disposicion en esta Ley, aplican supletoriamente en orden: Codigo de Comercio, Codigo Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Codigo Nacional de Procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Cascada importante para resolver vacios. Confirma que APP son contratos mercantiles en primer lugar (Codigo Comercio) no administrativos, aunque deriven de decision publica. Util para resolver disputas sobre interpretacion contractual.

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