APP son opcionales, solo para sectores donde ley especifica permita participacion privada o mediante concesiones, prohibidas donde legislacion reserve al Estado.
Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante, el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes y no podrán referirse a los casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado. Artículo reformado DOF 11-08-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Limitacion sustantiva clave: no puede promoverse APP en agua potable, petroleo o electricidad generada por CFE sin reforma a ley sectorial previa. Verificar legalmente cada sector antes de iniciar viabilidad de proyecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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