En caso de negociaciones múltiples sobre un mismo inmueble, los montos no podrán exceder el valor determinado en el avalúo. Esto busca evitar pagos excesivos.
En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 69 de esta Ley, los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo 68 de esta Ley para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las entidades establezcan un control riguroso sobre las negociaciones para cumplir con este límite y evitar conflictos de interés.
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