LAPP

Artículo 70. Anticipos en adquisición de bienes

La dependencia puede cubrir anticipos hasta el 50% del precio acordado al adquirir un inmueble. Esto incluye anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.

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Texto Legal

La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las dependencias deben gestionar cuidadosamente los anticipos para asegurar que se ajusten a los términos del contrato y evitar problemas financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LAPP?

La dependencia puede cubrir anticipos hasta el 50% del precio acordado al adquirir un inmueble. Esto incluye anticipos adicionales para cubrir costos de enajenación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Las dependencias deben gestionar cuidadosamente los anticipos para asegurar que se ajusten a los términos del contrato y evitar problemas financieros.

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