LAPP

Artículo 72. Solicitud de adquisición tras expropiación

Si se expropia parte de un inmueble y la parte restante es inviable, el propietario puede solicitar la adquisición de la superficie restante. La autoridad debe resolver en un plazo específico.

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Texto Legal

Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante resulte inviable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la autoridad, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación del decreto o a la segunda publicación de éste en el Diario Oficial, que adquiera dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime acrediten dicha circunstancia.

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La autoridad resolverá al respecto en un plazo máximo de diez días hábiles, con notificación personal al afectado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben estar informados sobre sus derechos tras una expropiación para poder actuar oportunamente y evitar pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LAPP?

Si se expropia parte de un inmueble y la parte restante es inviable, el propietario puede solicitar la adquisición de la superficie restante. La autoridad debe resolver en un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Los propietarios deben estar informados sobre sus derechos tras una expropiación para poder actuar oportunamente y evitar pérdidas económicas.

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