LAPP

Artículo 64. Excepciones al procedimiento de concurso

Las dependencias pueden adjudicar proyectos sin concurso en ciertas circunstancias, como falta de opciones de desarrollo o riesgos a la seguridad nacional. Se debe preferir la invitación a tres personas.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;

II. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;

IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; y

VI. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.

La adjudicación de los proyectos a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa.

No procederá la adjudicación directa tratándose de propuestas no solicitadas a que se refiere el capítulo tercero de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben evaluar cuidadosamente las circunstancias que justifican la adjudicación directa para evitar controversias legales y asegurar la transparencia del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LAPP?

Las dependencias pueden adjudicar proyectos sin concurso en ciertas circunstancias, como falta de opciones de desarrollo o riesgos a la seguridad nacional. Se debe preferir la invitación a tres personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

Las entidades deben evaluar cuidadosamente las circunstancias que justifican la adjudicación directa para evitar controversias legales y asegurar la transparencia del proceso.

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