Si la dependencia decide no firmar el contrato, deberá cubrir los gastos no recuperables del ganador a solicitud escrita. Los reembolsos deben ser razonables y comprobables.
Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.
Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.
El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia.
Sección Sexta De las Excepciones al Concurso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los concursantes mantengan un registro detallado de sus gastos durante el proceso para facilitar el reembolso en caso de ser necesario.
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