El titular de la dependencia es responsable de dictaminar la procedencia de la contratación en caso de adjudicación directa. Esto incluye evaluar las circunstancias particulares del proyecto.
El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 64 anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los titulares documenten adecuadamente sus decisiones para protegerse ante posibles impugnaciones y asegurar la legalidad del proceso.
Anterior
Art. 64. Excepciones al procedimiento de concurso
Siguiente
Art. 66. Principios en procedimientos de adjudicación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo