LAPP

Artículo 34. Comunicacion de proyectos no procedentes

Si proyecto no es procedente por falta de interes publico, razones presupuestarias u otras, la dependencia lo comunica al promotor.

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Texto Legal

Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la dependencia o entidad así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo 36 siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No requiere causa especifica formal para rechazo. Comunicacion debe ser clara aunque puede ser breve. Promotor no tiene derecho a impugnacion pero si a conocer razon general del rechazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LAPP?

Si proyecto no es procedente por falta de interes publico, razones presupuestarias u otras, la dependencia lo comunica al promotor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

No requiere causa especifica formal para rechazo. Comunicacion debe ser clara aunque puede ser breve. Promotor no tiene derecho a impugnacion pero si a conocer razon general del rechazo.

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